Una de las garantías que más utilización tiene en el tráfico jurídico es la prenda sin tenencia del acreedor. Esta figura le permite al deudor conservar el bien para utilizarlo y sacar provecho del mismo, de tal manera que pueda proceder eficazmente a la satisfacción de la obligación contraída. Aunque se encontraba tipificada en el Código de Comercio, su configuración y operativa fue modificada profundamente con la Ley 1676 de 2013 de garantías mobiliarias. Este artículo utiliza el método inductivo y tiene como propósito analizar el origen de la figura y establecer la manera como se encuentra regulada actualmente en el derecho colombiano, desde una perspectiva del derecho comparado y a partir del panorama histórico en que se ha desenvuelto, haciendo referencias a su tratamiento en el Code Civil francés y a los preceptos de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Todo esto a partir de los conceptos que le dan su origen: la prenda y la hipoteca.