ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
La posición de garante de la víctima en la jurisprudencia de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia. A propósito de la sentencia del 21 de mayo de 2009, radicado: 30925, magistrado ponente: Sigifredo Espinoza Pérez
En terminos generales debe decirse que si la victima ha solicitado a quien no es habitual prestamista, un prestamo de dinero ocasional que no proviene de la necesidad de paliar acuciantes necesidades y directamente manifiesta su intencion de pagar un interes superior en el doble al corriente, en principio ningun delito se comete, o mejor, este carece de la nota puntual de la antijuridicidad, simplemente porque aqui lo reputado es que quien tiene pleno poder dispositivo sobre sus bienes, ha decidido buenamente otorgar una bonificacion asaz generosa a su contraparte. Desde luego, en el ejemplo relacionado ninguna afectacion se presenta respecto al orden economico y social, sencillamente porque no se trata de que el ocasional prestamista busque reemplazar en esa funcion al sistema financiero o que la economia pueda colapsar por ese solo hecho. Y tampoco sucede que se vulnera el bien personal, precisamente porque en este caso es la liberalidad y no la necesidad la que impone el pago excesivo de intereses. De igual manera, para continuar con el examen de la posicion de la victima en el delito, si esta, conociendo los efectos de la denuncia por el delito de usura, desde un comienzo solicita el prestamo, segura que no lo pagara una vez denunciado el prestamista, tampoco puede hablarse de la existencia completa de la ilicitud, por la obvia razon que el mismo se halla desnaturalizado desde su comienzo.