La Carta Política de 1991 previó en su contenido orgánico, la estructura del Estado colombiano, ocupándose de reseñar la estructura tradicional del poder público, a partir de la rama ejecutiva, legislativa y judicial. Con todo, ello no agotó tal previsión. En efecto, dentro del mismo artículo 113, señaló el constituyente que al lado de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado, previsión que sirvió de base, no solo para abandonar la estructura tripartita del poder que acompaña desde sus inicios el Estado moderno sino también para dar lugar al surgimiento, tanto directo (en la Constitución) como indirecto (por delegación de esta) de órganos autónomos que también cumplen funciones a cargo del Estado como superestructura.