El desarrollo teorico propio de paises de tradicion continental, ha encontrado por lo general una unica justificacion filosofica para la responsabilidad extracontractual: la existencia de culpa o motivo de reproche en el actuar del agente, y solo cuando dicha conducta censurable a su vez deriva en un dano a terceros. Cuando el actuar digno de reproche no culmina en un dano a terceros, y especialmente si la conducta en cuestion -pese a ser causa de un danono es reprochable en si misma (clasicamente, si el agente no pudo prever o evitar aquello que ocurrio), se considera de modo generalizado que el derecho de la responsabilidad extracontractual nada tiene que hacer alli, pues, se afirma, no existe justificacion moral para hacer responsable al agente por el dano ocurrido.1 Es cierto que los autores de tradicion continental se han interesado por el modo opuesto de atribuir responsabilidad, la responsabilidad objetiva, ajena al actuar reprochable del agente y solo fundamentada en la causacion de un dano (injustificado) a la victima. Sin embargo dicho interes, y su desarrollo teorico, casi sin excepcion se han dirigido a intentar encontrar soluciones puntuales en derecho a una situacion creada por los tiempos modernos.2 En el mundo moderno (el de los empleadores industriales y las empresas a gran escala, el de los automoviles, los trenes y los aviones) existian muchos mas riesgos que en el mundo en que Aristoteles concibio la nocion de Justicia Correctiva,3 y por tanto la nocion de responsabilidad derivada del actuar censurable debia complementarse con la que senalaba que, en determinadas situaciones, en las que una persona introducia mayores
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Comparative International Legal Studies
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