Uno de los fenomenos mas relevantes del derecho procesal que se ha desarrollado durante el siglo XX ha sido el de la “publicizacion” o “socializacion” del proceso”, cuya consecuencia mas relevante se concreta en el hecho de que, sin discutir la vigencia del principio dispositivo (dispositionsprinzip), va a ponerse en tela de juicio el de aportacion de parte (verhandlungsmaxime), al menos por lo que respecta al reparto de funciones entre el juez y los litigantes y al incremento de facultades del organo jurisdiccional, quien frente al modelo clasico del juez pasivo o inerte, pasa a ocupar una posi- cion activa en el proceso. En la medida en que tiene asignada la funcion publica de resolver los conflictos, se considera que deben atribuirsele las iniciativas necesarias para lograr la maxima eficacia en su funcion. El citado fenomeno puso de manifiesto la distincion entre objeto del proceso y proceso como instrumento idoneo para alcanzar la efectiva tutela, por parte del Estado, de los intereses litigiosos.