Introduccion: En este articulo se analizan los aspectos que contempla la Ley 1122 de 2007 y se comparan con normas existentes y con posibilidades de lograr las metas propuestas. Direccion: La Ley crea la Comision de Regulacion en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoria que lo hacen inoperante. Esta decision concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la Republica quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participacion social e institucional. Es positiva la creacion de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujecion de la Superintendencia Nacional de Salud. Cobertura universal y financiacion: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotizacion al regimen contributivo en 0.5% y el porcentaje del Sistema General de Participaciones que los entes territoriales deben destinar a la afiliacion en el Regimen Subsidiado, disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzara la cobertura universal al no estar en ninguno de los regimenes la poblacion de 19 a 24 anos desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la poblacion no afiliada al regimen contributivo del nivel III del Sisben. Se considera positiva la baja a un ano en el tiempo de cotizacion a una EPS a fin de trasladarse a otra, asi como la disminucion del periodo de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirurgico y las de alto costo. Prestacion de servicios: La contratacion obligatoria de las EPS del Regimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado quita el estimulo en la busqueda de la calidad como factor de competencia. Se critica el dejar para reglamentacion posterior por el Ministerio de la Proteccion Social muchos temas.