RESUMEN: El Código Civil de Colombia y Chile consagra la obligación de saneamiento por vicios ocultos de la cosa objeto del contrato de venta.Las normas respectivas señalan los requisitos para que los vicios generen la acción redhibitoria.No obstante, en la ley y la doctrina no se encuentra una propuesta acerca del concepto propio de vicio y tampoco una categorización sistemática de ellos a pesar de que este constituye el supuesto de hecho básico para que proceda la acción redhibitoria.Este trabajo explora, a partir del análisis comparado de decisiones judiciales, una posible conceptualización y sistematización de los defectos que hacen que el objeto del contrato de venta adolezca o no de vicios redhibitorios