Como un problema de interés directo desde la supremacía y eficacia de la Constitución Federal de 1988 para el ordenamientobrasileño, lo es la prohibición e inadmisibilidad de la prueba ilícita y sus derivaciones, de donde las pruebas inicialmente adquiridascon carácter de ilicitud contaminan a las demás que se desprendan o deriven como consecuencia de las primarias. Siel proceso penal brasilero, en materia de valoración de pruebas tiene su fundamento en la aplicación de la Regla de Exclusiónpara la legislación y la doctrina, al igual que otros Estados vecinos, ello permite reconocer la protección de los derechos fundamentales,como finalidad del Estado de acuerdo a criterios interpretativos de proporcionalidad y razonabilidad. Criteriosde no muy arriesgada aplicación por parte de las Cortes, del Tribunal Superior de Justicia (STJ) y del Tribunal SupremoFederal (STF), tímidamente aceptando la introducción de pruebas ilícitas en algunos procesos. Con la contradicción a laanterior validez, pueden surgir hipotéticos donde se perdería la correspondencia con el modelo de Estado y se presentaríaun riesgo en protección para los derechos fundamentales de la sociedad; temáticas que serán abordadas al interior de esteartículo tratando de presentar un panorama en adecuada comprensión.