La tecnologia genetica es de reciente eclosion en nuestra historia, y sus alcances y consecuencias no pueden ser previstos ni con certeza ni con evidencia cientifica. Sin embargo, la actual capacidad humana de hacerlo practicamente todo por medio de la experimentacion biocientifica genera una responsabilidad mayuscula en terminos juridicos: sentar bases legales suficientes y necesarias no solo para regular y legislar sobre estas materias, sino para identificar nuevas clases de perjuicios en el ambito de la reparacion; perjuicios, y he aqui lo urgente de la cuestion, que nunca antes han sido identificados por el derecho positivo, no por una insuficiencia de este, sino porque cuando el derecho penso en delimitar y definir los alcances juridicos del dano a la salud todas las posibilidades de danos y perjuicios abiertas por la tecnologia genetica aun no existian. El presente articulo define el dano genetico como una nueva categoria de perjuicio integrada al rubro reparatorio inmaterial del dano a la salud, con miras a que sea considerado por el ordenamiento juridico colombiano; ofrece una plataforma doctrinaria para su entendimiento; y especifica y explora sus relaciones epistemologicas y metodologicas con el bioderecho, cuya doctrina ha sido creada recientemente, en la Universidad de Georgetown, por uno de los autores de este trabajo.