En la legislación moderna se entiende que el medio ambiente es un derecho al que deben tener acceso todos los asociados y quela encargada de velar por su protección es la Administración pública, vigilando, corrigiendo y sancionando las actividadesy/o a los particulares causantes de daños ambientales, hecho constitucionalmente reconocido, cabe resaltar que esta labor seríaineficaz si no se cuenta con la participación activa de la ciudadanía, de la misma manera, la ineficiente o irresponsable participaciónde la Administración en la actividad social y económica mediante la prestación de servicios públicos, puede incidir yocasionar daños sobre los recursos naturales y sobre el medio ambiente en general. Sin embargo pese a existir una normatividaden materia de protección del medio ambiente y unas autoridades constituidas para ello a través de la ley 99 de 1993 que creó elsistema nacional ambiental, y más aún, existiendo un proceso sancionatorio ambiental contenido en la ley 1333 de 2009 no sela ha brindado la importancia suficiente al desarrollo de los elementos constitutivos de la infracción ambiental. En este artículode reflexión se muestra como a diferencia de otras disciplinas del derecho como lo es el derecho penal, el derecho ambiental se ha visto rezagado en el diseño eficiente de una metodología jurídica para la determinación de responsabilidad ambiental y de la comisión de la infracción que viene a ser la columna vertebral de la motivación del acto administrativo sancionatorio, por lo quese hace importante la determinación de una estructura de la infracción en materia ambiental que permita a la administración no cometer injusticias, pero que tampoco permita los administrados transgredir los derechos colectivos y del ambiente.