C motivo de la expedicion del Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, nuevamente se reabre la discusion en Colombia sobre los alcances y limites de una de las formas de intermediacion o tercerizacion laboral. Las empresas de servicios temporales (EST) surgieron hacia mediados de la decada de los anos sesenta en ejercicio de la libertad de empresa, como una modalidad de trabajo por medio de la cual un empresario suministra en forma independiente trabajadores a una empresa usuaria, para que, sin perder la condicion de verdadero empleador de dichos trabajadores, presten servicios subordinados al usuario. La primera reglamentacion establecida en el Decreto 1433 de 1983 senalo la condicion de verdadero empleador o patrono de los trabajadores a la empresa suministradora de mano de obra, la cual se obligaba a constituirse como persona juridica y garante de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores enviados al usuario para la prestacion de un servicio. De igual manera, se obligaban a no prestar dicho servicio a empresas en huelga de trabajadores, ni llevar a cabo actividades de intermediacion de oferta y demanda de mano de obra. Este triangulo laboral, donde un trabajador presta sus servicios personales a una empresa que formalmente no es su empleador o patrono, pero a quien debe acatar y cumplir las ordenes e instrucciones impartidas por la empresa beneficiaria del servicio, se incremento de manera notable en el pais; quiza como resultado de la rigidez de las normas laborales y la inflexibilidad del contrato de trabajo en sus diversas modalidades, formas y duracion.