En Colombia la formacion del contrato, por mas compleja que sea la negociacion, se ha limitado a las categorias de la oferta y la aceptacion. La finalidad de este proceso es alcanzar un concurso real de las voluntades de dos o mas personas. El Codigo de Comercio colombiano ha incluido una serie de disposiciones normativas que se refieren a la formacion del contrato, por ejemplo, todo lo relativo a la oferta, la aceptacion y la duracion de la propuesta. En ocasiones la formacion del contrato no es tan sencilla como la emision de una oferta y la aceptacion incondicionada de esta. En negocios complejos la aceptacion, al condicionarse, se convierte en una nueva oferta, de modo que las partes comienzan a llevar a cabo negociaciones y acuerdos que deben ser autorregulados para evitar la confusion en la formacion del contrato y la vinculatoriedad de algunos puntos ya acordados. Uno de los problemas que se han presentado en las tratativas preliminares es que “lo que puede parecer una fase de negociacion preliminar a una de las partes puede ser considerado por la ley como un acuerdo vinculante”. Por lo tanto, en el proceso de formacion del contrato deben crearse otros mecanismos para darle mas certeza a las partes en las negociaciones y autorregular esas relaciones