ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
La responsabilidad de las entidades fiduciarias por el incumplimiento en los negocios subyacentes al objeto contractual: crítica a la “delegación” de obligaciones
La responsabilidad de las entidades fiduciarias por el incumplimiento en los negocios subyacentes al objeto contractual: crítica a la "delegación" de obligaciones Resumen ¿Hasta dónde responden las entidades fiduciarias por el incumplimiento ocurrido en desarrollo de una relación jurídica subyacente -esto es, la relación jurídica contraída por la fiduciaria actuando como vocera del patrimonio autónomo, con el fin de cumplir el encargo encomendado-al contrato de fiducia mercantil?Este trabajo pretende abordar dicho interrogante considerando cinco puntos: 1) el desarrollo del contrato de fiducia como negocio de sustitución; 2) la delegabilidad de las obligaciones y la responsabilidad por el hecho de terceros; 3) los deberes generales de conducta de las fiduciarias; 4) el tratamiento jurisprudencial (Corte Suprema y justicia arbitral) de la responsabilidad por obligaciones delegadas y 5) unas conclusiones generales.Metodológicamente, se hace un estudio normativo y doctrinario sobre responsabilidad fiduciaria, así como una revisión sistemática de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y arbitral.Considerando la ausencia en el estado del arte de la categoría negocio jurídico subyacente, esta se introdujo y se definió, dándole alcance a la responsabilidad por su incumplimiento a partir de elementos circunscritos a la debida diligencia y cuidado.Se concluye argumentando que la suscripción de negocios subyacentes es una forma de cumplir el objeto contractual, de tal suerte que la responsabilidad de la fiduciaria solo podrá derivarse de su falta de diligencia y cuidado, mas no de la frustración objetiva de un resultado.