El delito continuado constituye una modalidad de infraccion penal unica e independiente, una forma de realizacion ontologico-normativa del mismo tipo penal o uno similar, compuesta por diversos actos seriados que son partes de ese todo y del injusto progresivo que resulta. Lo que de verdad interesa desde esta postura juridica no es mirar la cuantia de cada acto particular como si se tratara de una infraccion independiente (lo que solo tendra relevancia para los tipos modificados agravados), sino determinar la defraudacion causada por la unidad de conducta como un todo, para precisar la punibilidad aplicable segun la ley como delito o contravencion especial a la continuacion de una modalidad tipica patrimonial continuada, segun el criterio del perjuicio patrimonial realizado por el autor. La naturaleza sustantiva del delito continuado justifica la imposicion de una penalidad unitaria que, en ningun caso, supone una sancion que implique la derogacion de la normativa concursal sobre la materia.