Sr. Editor. Hemos leido la respuesta de Mujica et al. a nuestro manuscrito sobre el requisito obligatorio del servicio social en salud (SERUMS) (1). Ellos basan su comentario sobre uno de los aspectos introductorios del articulo (la busqueda de evidencias sobre el efecto de la intervencion) y no sobre el fondo de nuestra propuesta, ya que mencionan que la “inefectividad de un programa social no lo hace necesariamente inconstitucional (i.e., falacia non sequitur)”. Este comentario nos llama la atencion porque en ninguna parte del manuscrito hemos afirmado que la inconstitucionalidad se deba a la falta de evidencias de efectividad del programa, sino al requisito obligatorio del SERUMS para que los recursos humanos en salud (RHUS) puedan ingresar a programas de segunda especializacion, ocupar cargos en entidades pubicas, recibir becas u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento (2). Nosotros basamos nuestro analisis de inconstitucionalidad en que este requisito obligatorio afecta tanto el derecho al trabajo y el derecho a la educacion, y que por ser aplicado solo para los RHUS, es discriminatorio.
Tópico:
Global Health Workforce Issues
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FuenteRevista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública