La jurisprudencia administrativa, siguiendo a la civil, consideraba que la indemnizacion del perjuicio estetico se resolvia o en las repercusiones en el patrimonio financiero de la victima atendiendo al homo faber que guiaba al derecho romano, o se indemnizaba como perjuicio moral, dada la afliccion que las deformidades producian en la victima. En general se concebia al jus imaginis desde el derecho romano que lo referia al honor y buen nombre, teoria que ha perdido conexion con una realidad signada por el homo videns . Acompasando la jurisprudencia a los tiempos que corren, el Consejo de Estado en 2011 produjo dos fallos que introdujeron el dano a la salud como un tertium genus comprensivo de los distintos danos que se causen al quid corporeo y material. Para la nueva categoria se propuso un metodo de valoracion en 2012 que tiene dificultades al tasar la indemnizacion del perjuicio estetico por las particularidades que lo caracterizan.