Teniendo en cuenta que la principal forma de regular las relaciones sociales es la ley y que a pesar de la amplia gama normativa existente en la legislación colombiana aún quedan vacíos legales, se hace necesario recurrir a otras fuentes del derecho como la costumbre para lograr claridad y certeza en el desarrollo de ciertas actividades.Dentro de los grupos poco regulados por la normatividad colombiana se encuentra el sector inmobiliario, que ha visto necesario acudir a la costumbre mercantil como fuente de derecho, para que a través de su interpretación, integración y creación se suplan los vacíos respecto a las actividades que el sector desarrolla; permitiendo con ello establecer las reglas generales, por las cuales se rige la actividad inmobiliaria.Al tener las Cámaras de Comercio la potestad de certificar las Costumbres Mercantiles que se practican en aquellos lugares que correspondan a su jurisdicción, se ha iniciado esta investigación para abordar las costumbres mercantiles existentes en la actividad inmobiliaria de las ciudades de Neiva, Pitalito y Garzón en relación con la intermediación en el arrendamiento de local comercial y el canon de arrendamiento a cobrar, para así determinar si éstas cumplen con los requisitos exigidos por el código de comercio para su validez y aplicación.