En 1916 Freud escribe “Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico”, en el cual se desarrollan tres caracterologías que pueden ser leídas como tres momentos de la estructura del acto criminal en relación con la culpa. Esta conceptualización freudiana del criminal contrae problemas no sólo epistemológicos sino en el trabajo clínico dentro de prisión con mujeres, ya que, siguiendo la premisa freudiana, se podría pensar que la mujer estaría determinada a priori como una criminal excepcional, por lo que carecería de los elementos suficientes para experimentar culpa, y por lo tanto para dar un sentido a la sanción penal. Este trabajo propone un acercamiento a la subjetividad femenina buscando la posibilidad de hacer aportaciones al campo del tratamiento penitenciario a partir de la premisa sobre la imperiosidad de que, quien delinque, se asuma como sujeto responsable no sólo de sus actos sino de calidad de sujeto.
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Criminal Justice and Penology
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FuenteRevista Affectio Societatis/Affectio Societatis