Una lectura de la Constitucion en que se represente de forma suficiente el sentido protector que detentan las instituciones del habeas corpus y la accion de tutela, permite entenderlas como los medios por excelencia a traves de los cuales el ciudadano y la institucionalidad concretan la funcion esencial del Estado Constitucional de Derecho: la proteccion inmediata de la libertad. En ultimo termino, y a efectos practicos, la afinidad sustancial, teleologica y aun formal de esos medios, implica la posibilidad de que ellos se conciban como garantias continuas y compatibles en relacion con la Garantia de la libertad personal. En cuanto no parece razonable entenderlas reciprocamente excluyentes, las formas y rituales de esos dos instrumentos logicamente no habrian de traducirse en una carga ciudadana que desdibuje su esencia y funcion.