Las acciones legislativas son instrumentos fundamentales para el apalancamiento y la generacion de condiciones que permitan el abordaje de temas generales, no obstante no son la politica ni la accion para el emprendimiento del desarrollo alrededor del tema que abordan. Para el caso de la Ley 1021 o Ley General Forestal promulgada el 20 de abril de 2006, no se le debe exigir menos de lo que debe contener al ser una Ley marco sectorial, ni mas de lo que puede dar por no ser mas que una herramienta para la implementacion de politica. No existen seres humanos perfectos y por ende no hay leyes perfectas, asi que debe desarrollarse una lectura objetiva y rigurosa del alcance, limitaciones e implicaciones de su puesta en vigor, sin desconocer la prolifera legislacion previa desarrollada alrededor del tema. El presente articulo hace una reflexion sobre los comentarios que se ciernen sobre esta ley y la realidad y oportunidad de los mismos a la luz de la legislacion y jurisprudencia previa existente.