La Constitución, la Ley y la Jurisprudencia del Consejo de Estado han establecido que el Estado a través de sus Fuerzas Militares responden patrimonialmente por las acciones u omisiones que originen daños antijurídicos a las personas o victimas que no están en la obligación de soportarlas. El artículo 90 de la Carta Política consagra este régimen bajo el cual la parte actora le corresponde demostrar que por parte de la autoridad respectiva se dio un comportamiento activo u omisivo, que le generó algún daño y que dicha conducta y daño respectivo, se encuentran causalmente relacionados. Frente a esta situación, el Estado podrá exonerarse de responsabilidad, solamente si acredita la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la víctima o el hecho exclusivo de un tercero, sin que pueda alegar como eximentes el caso fortuito o una conducta diligente y cuidadosa, por cuanto en ese tipo de responsabilidad, antes que la antijuridicidad del actuar del ente administrativo, lo que importa es la antijuridicidad del daño.