El juez de tutela garantiza el derecho e integra la nocion de dano con la de derechos fundamentales a traves del mecanismo ideado por la Constitucion de 1991, la accion de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparacion del derecho fundamental y con ella, el interes legitimo, como fuente de toda reparacion. El juez debe definir los mecanismos idoneos para garantizar la proteccion del derecho fundamental lesionado, y por lo tanto debe restablecerlo; de lo contrario, el juez esta en la obligacion de ordenar la indemnizacion pecuniaria. Asi, el juez de tutela establece la indemnizacion como consecuencia de la perdida economica que soporto la persona, y el juez debe definir si el derecho lesionado tiene un contenido economico y en ese caso decretar la indemnizacion, no en un sentido reparador sino para que la persona continue gozando de su derecho. En materia de responsabilidad extracontractual, el juez analiza el dano desde el punto de vista de la victima y no desde el punto de vista del autor del dano, puesto que la victima no tiene el deber de soportarlo. Por lo tanto, el dano da un titulo legitimo de reparacion de un perjuicio de orden patrimonial o extrapatrimonial, colectivo o individual, y la accion de tutela garantiza la reparacion de un dano que no tiene un contenido pecuniario.