La normativa constitucional sobre la educacion, como espejo (o espejismo) de la historia de Colombia, ha estado signada por el continuo trade-off entre la libertad y el orden. Con fuerte inspiracion en el articulo 11 de la Constitucion espanola de 18762, el constituyente de 1886 opto por un modelo de Estado confesional al declarar que “[l]a Religion Catolica, Apostolica, Romana, es la de la Nacion; los Poderes publicos la protegeran y haran que sea respetada como esencial elemento del orden social (...)”, si bien nadie podria ser “molestado por razon de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar practicas contrarias a su conciencia” y se permitiera “el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes”.