El derecho a la salud se constitucionalizo de forma expresa en los articulos 44 y 49 de nuestra actual Constitucion Politica como un derecho inherente a la persona. Segun un primigenio criterio formalista de interpretacion el derecho a la salud fue considerado como un derecho meramente prestacional debido a su ubicacion topografica en dicha Constitucion. De alli, y por influjo directo de las consideraciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, parece haberse reconocido como un derecho fundamental per se. El derecho a la salud analizado en clave del Estado social es un verdadero derecho fundamental, por ello, debe ser protegido por todas las garantias constitucionales y legales propias de tal tipo de derechos.