El Estado constitucional de derecho se caracteriza por la incorporacion de un conjunto de principios cuya estructura difiere de las reglas en tanto no tienen definido el supuesto de hecho ni la obligacion a imputar en caso de infraccion. La presencia de esos principios representa un aumento de la discrecionalidad que, como potestad para determinar el sentido de los enunciados juridicos, debe ser limitada como presupuesto basico del Estado de derecho en el que toda expresion de poder debe estar condicionada por una norma juridica. En ese contexto tiene lugar la ponderacion asumida por un sector de la doctrina como un limite a la discrecionalidad y, por otro, como un ejercicio ilimitado de la misma. Optar por una u otra posicion depende del reconocimiento de las transformaciones de la teoria del derecho en el contexto del Estado constitucional y, en especial, de la nocion de principios que se asuma. En sintesis, no es posible comprender la ponderacion como metodo sin determinar de manera previa la naturaleza (juridica o moral) del objeto sobre el cual se impone la ponderacion.