En nuestro ordenamiento juridico se elevo a rango constitucional el postulado de la buena fe (articulo 83 C.P.). Dicha norma establece una presuncion con efectos procesales a favor del particular cuando actua frente al Estado y a favor del servidor publico para efectos de su responsabilidad personal. El principio de la buena fe reivindica uno de los aspectos mas importantes del ser humano: la dignidad; ademas, cumple una triple funcion operativa en el derecho: es fundamento del ordenamiento juridico, informa la labor interpretativa y es un instrumento de integracion. Sin embargo, en nuestro sistema no han sido claras las posiciones adoptadas por los organos encargados del control de la funcion administrativa, asi como por la Corte Constitucional, en cuanto tiene que ver con los destinatarios de la presuncion alli establecida. Pues bien, si dicho texto es entendido como un Principio General de Derecho, en el marco de un Estado Social de Derecho, en el cual los valores adquieren un caracter vinculante, entre ellos el valor de la dignidad humana, se hace necesario aceptar que las decisiones racionales y razonables del servidor publico, deben presumirse de buena fe, tal como ocurre con la actuacion de los particulares.