política se define, en lo esencial, por las reglas constitucionales y estatutarias que regulan la distribución del poder legislativo y las relaciones entre el ordenamiento estatal (general) y los ordenamientos autonómicos (singulares).Aunque el sistema autonómico español ofrezca otras muchas peculiaridades en comparación con otros Estados descentralizados (por ejemplo: diferentes vías de acceso a la autonomía política; amplio repertorio tipológico de Comunidades Autónomas; elevado grado de vigencia del principio dispositivo; diferentes títulos constitucionales de las competencias autonómicas: Estatutos, derechos históricos; etc.), son en definitiva aquellas reglas las que determinan el ubi consistam de la opción del constituyente español y las que, en consecuencia, marcan las diferencias que distancian tal opción de otros tipos o modelos de Estados territorialmente descentralizados.El objeto de estas breves notas no es dar cuenta de tales diferencias entre
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Human Rights and Immigration
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FuenteRevista de Estudios de la Administración Local y Autonómica