El presente trabajo tiene por objeto determinar si las normas canónicas configuran o constituyen en su totalidad un Derecho estatutario, o si bien sólo algunas pueden configurarse como tal; cuestionándonos en ambos casos si dichas normas quedarían sometidas a algún límite en su aplicación o actuación.Todas estas preguntas las intentaremos responder situándonos en el ordenamiento jurídico español.No podemos por menos que dejar manifestada, desde un primer momento, la complejidad de la materia objeto del presente estudio, que constituye uno de los temas centrales de la dogmática jurídica de nuestra disciplina científica.Este trabajo pretende, modestamente, ubicar los problemas (describir el estado de la cuestión en nuestra doctrina) de la relevancia jurídica del Derecho canónico en nuestro ordenamiento jurídico y, sus posibles soluciones (quizás unas más adecuadas o congruentes que otras), pero sin que, en ningún momento, y con todo respeto, las reflexiones incluidas pretendan ser fruto de «efervescencias juveniles»l.Las teorías de la institución y de la pluralidad de ordenamientos jurídicos de Santi Romano pusieron de manifiesto que el Derecho canónico es un ordenamiento jurídico primario al igual que el ordenamiento jurídico estatal, y que tienen un ámbito propio y una organización propia y no constituyen una unidad.No obstante lo anterior, habrá que determinar cuál es ese ámbito propio