El autor efectúa una comparación entre el tratamiento que la doctrina, los jueces y operadores jurídicos, en general, de derecho privado, han hecho de los PGD, confrontándola con.la interpretación y uso que la Corte Constitucional le ha dado a dichos principios, estableciendo.quelos usos e interpretación de la jurisdicción constitucional no coinciden exactamente con los usos e interpretación que la jurisdicción civil les ha dado.Se llega a la conclusión de que la concepción de la Corte Constitucional respecto a